La Ejecución hipotecaria

  1. Un impago faculta para hacer “vencer” el total del préstamo hipotecario pendiente de pago.
  2. El préstamo entra en “mora” y se califica como dudoso o moroso hasta que el impago acumule tres meses (90 días).
  3. La ejecución se efectúa por el total del importe de la hipoteca pendiente de amortización más los intereses legales correspondientes.

El procedimiento de recobro de las deudas puede ser extrajudicial o judicial, y en cada caso se llevará a cabo una determinada secuencia de actos tendentes a obtener el Banco, la satisfacción del pago:

Pasos del Procedimiento judicial:

  • 1. Interposición de Demanda ejecutiva.
    • a. La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor.
    • b. La demanda se conocerá por el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado.
  • 2. Notificación de la demanda al deudor con requerimiento de pago al mismo.
    • a. La notificación de la demanda se efectuará al deudor por los procedimientos legalmente establecidos.
    • b. En caso de que no hubiese requerido de pago al deudor con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, se reclamará simultáneamente la deuda.
    • c. El Juzgado solicita una Nota de inscripción registral del bien ejecutado.

Oposicion por el ejecutado a la ejecucion

Aunque los motivos para la oposición están tasados por la LEC se debe de planear oposición a la Ejecución Hipotecaria ya que la inmensa mayoría de las Ejecuciones están mal planteadas y/o existen clausulas abusivas y otras muchas circunstancias que permiten mantener una Oposición contra El Banco. Para ello es preciso estudiar detenidamente la escritura de Hipoteca por un Abogado Experto.

Si la Oposición no prospera:

  • 3. Subasta del bien hipotecado y pago al Acreedor
    • a. Se efectúa una tasación actualizada del inmueble que servía de garantía a la hipoteca.
    • b. Se lleva a cabo la subasta del inmueble
    • c. En caso de que la subasta cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado.
    • d. si hay un excedente, éste corresponderá al deudor demandado.
    • e. Si el importe obtenido de la subasta no alcanza el total de la deuda, se podrá reclamar el restante importe al deudor a través de otros procedimientos.
  • 4. Cambio de la titularidad del inmueble ejecutado en el Registro de la Propiedad, posesión del inmueble y, en su caso, lanzamiento judicial.
    • a. Una vez ejecutada la subasta, se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta
    • b. El nuevo titular adquiere el derecho a que le entreguen la posesión del inmueble.
    • c. Si el inmueble se hallase ocupado, se acometerá el “lanzamiento judicial” de los ocupantes