La Ejecución hipotecaria
- Un impago faculta para hacer “vencer” el total del préstamo hipotecario pendiente de pago.
- El préstamo entra en “mora” y se califica como dudoso o moroso hasta que el impago acumule tres meses (90 días).
- La ejecución se efectúa por el total del importe de la hipoteca pendiente de amortización más los intereses legales correspondientes.
El procedimiento de recobro de las deudas puede ser extrajudicial o judicial, y en cada caso se llevará a cabo una determinada secuencia de actos tendentes a obtener el Banco, la satisfacción del pago:
Pasos del Procedimiento judicial:
- 1. Interposición de Demanda ejecutiva.
- a. La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor.
- b. La demanda se conocerá por el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado.
- 2. Notificación de la demanda al deudor con requerimiento de pago al mismo.
- a. La notificación de la demanda se efectuará al deudor por los procedimientos legalmente establecidos.
- b. En caso de que no hubiese requerido de pago al deudor con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, se reclamará simultáneamente la deuda.
- c. El Juzgado solicita una Nota de inscripción registral del bien ejecutado.
Oposicion por el ejecutado a la ejecucion
Aunque los motivos para la oposición están tasados por la LEC se debe de planear oposición a la Ejecución Hipotecaria ya que la inmensa mayoría de las Ejecuciones están mal planteadas y/o existen clausulas abusivas y otras muchas circunstancias que permiten mantener una Oposición contra El Banco. Para ello es preciso estudiar detenidamente la escritura de Hipoteca por un Abogado Experto.
Si la Oposición no prospera:
- 3. Subasta del bien hipotecado y pago al Acreedor
- a. Se efectúa una tasación actualizada del inmueble que servía de garantía a la hipoteca.
- b. Se lleva a cabo la subasta del inmueble
- c. En caso de que la subasta cubra la deuda reclamada por la entidad financiera, en cuyo caso a ésta se le hará entrega del importe reclamado.
- d. si hay un excedente, éste corresponderá al deudor demandado.
- e. Si el importe obtenido de la subasta no alcanza el total de la deuda, se podrá reclamar el restante importe al deudor a través de otros procedimientos.
- 4. Cambio de la titularidad del inmueble ejecutado en el Registro de la Propiedad, posesión del inmueble y, en su caso, lanzamiento judicial.
- a. Una vez ejecutada la subasta, se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta
- b. El nuevo titular adquiere el derecho a que le entreguen la posesión del inmueble.
- c. Si el inmueble se hallase ocupado, se acometerá el “lanzamiento judicial” de los ocupantes